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El papel de los impresores de etiquetas en la normativa alimentaria y la seguridad del consumidor

Seguridad alimentaria: ¿Sus etiquetas alimentarias son legales?

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Sobrevivir en la industria alimentaria no es solo cuestión de ofrecer precios competitivos. Los impresores de etiquetas para alimentos no se pueden arriesgar a incumplir la legislación vigente, ya que quedarían fuera del mercado a ojos del consumidor. Desde UPM Raflatac, nos esforzamos en divulgar los cambios recientes en la legislación europea sobre materiales para envases alimentarios –de los que las etiquetas son una parte fundamental– tanto entre las empresas de manipulado como entre las marcas.

FINAT, en colaboración con UPM Raflatac EMEA,* miembro de la federación, anuncia detalles sobre el nuevo Reglamento 10/2011 de la UE. Esta normativa sobre los materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, sustituye a la Directiva de la Comisión Europea 2002/72/EC y a la legislación de los países miembro basada en dicha directiva. El objetivo del Reglamento es apoyar a las marcas y distribuidores en el deber de diligencia que tienen estos ante los consumidores, y representa una medida adicional importante en el esfuerzo continuo por garantizar la calidad y la seguridad de los alimentos. En este sentido, los impresores de etiquetas del sector alimentario europeo tienen una función primordial que cumplir.

Contacto directo e indirecto con los alimentos

La nueva normativa sigue los mismos principios que el Reglamento CE 1935/2004 sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Estos materiales deberán ser lo suficientemente inertes para evitar que sus componentes se transfieran a los alimentos en cantidades que puedan poner en peligro la salud humana, o puedan ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los productos alimenticios o una alteración de las características organolépticas de estos. Mientras que el Reglamento CE 1935/2004 se refiere a los envases de alimentos en general, el nuevo Reglamento 10/2011 de la UE se centra específicamente en los materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos, de los que las etiquetas se consideran una parte integral. El Reglamento 10/2011 de la UE engloba la Directiva 2002/72/CE y siete enmiendas (procedentes de reglamentos anteriores sobre el empleo de plástico). El objetivo del nuevo reglamento es armonizar las normativas diferentes de los estados miembro. De esta forma, se facilitará el intercambio de mercancías entre los distintos países.

A partir de ahora, tanto las etiquetas portadoras de una capa de plástico que entran en contacto directo con alimentos como las etiquetas de plástico aplicadas a los envases de alimentos necesitan una declaración de conformidad (DoC, por sus siglas en inglés) que enumere qué sustancias restringidas pero autorizadas incluye su composición.

Las etiquetas y otros componentes del envase quedarán exentos del Reglamento 10/2011 de la UE únicamente en caso de que el material de envase o cualquiera de las capas proporcionen una barrera funcional que evite la migración de sustancias hacia los alimentos. Las composiciones de material que consisten únicamente de combinaciones de papel y cartón siguen sujetas a la legislación o reglamentos de cada país miembro, como en el caso de la norma alemana BfR.

Sustancias restringidas y no restringidas

Todas las sustancias autorizadas –tanto restringidas como no restringidas– para emplearse en envases con capas compuestas de plástico están enumeradas en la "Lista de la Unión", incluida en el Reglamento 10/2011 de la UE. Solo las sustancias restringidas deberán declararse. Dichas sustancias deberán documentarse e identificarse claramente a lo largo de toda la cadena de suministro/producción a fin de poder comprobar las declaraciones de conformidad pertinentes.

La responsabilidad final de la conformidad es del usuario final

El usuario final –en este caso, el fabricante del envase o la marca– es en última instancia el responsable de garantizar que el envase cumpla el Reglamento 10/2011 de la UE (además de toda legislación nacional existente sobre papel, el reglamento CE 1935/2004 y el reglamento marco sobre materiales de envasado), para lo que deberá tener en cuenta las propiedades del alimento envasado, su fecha de caducidad y condiciones ambientales. En consecuencia, los impresores están obligados a suministrar declaraciones de conformidad de las etiquetas que producen para que pueda comprobarse la concentración de sustancias restringidas y los límites de migración en unas condiciones ambientales específicas.

Impresores de etiquetas: responsabilidades y riesgos

De acuerdo con la nueva normativa, los impresores de etiquetas alimentarias que suministran sus productos en la UE deberán recibir declaraciones de conformidad de parte de sus proveedores de tinta y material para que los primeros puedan elaborar sus propias declaraciones de conformidad, que, por supuesto, deberán incorporar la información de conformidad relativa a todo proceso de secado empleado en la producción de las etiquetas.

Es importante señalar que la promulgación de este reglamento implica que los impresores que no aporten las declaraciones de conformidad pertinentes no podrán formar parte de la cadena de suministro, además de que podrían sufrir las repercusiones financieras ocasionadas por la retirada de un producto. Por lo tanto, es fundamental que los impresores de etiquetas obtengan y suministren la documentación necesaria para poder mantener su lugar como eslabón responsable y viable de la cadena del envasado profesional.

Ventajas de una cadena de suministro segura

Por último, y para resumir, todos los puntos mencionados subrayan la importancia de las declaraciones de conformidad como garantía para el negocio del impresor de etiquetas, como medio para conservar los contratos con sus clientes actuales, como criterio indispensable para conseguir nuevos clientes y, en última instancia, como herramienta para proteger al consumidor. La provisión normalizada de declaraciones de conformidad crea un marco de actuación justo para todas las empresas, independiente de su tamaño.

* Artículo escrito por Jay Betton, responsable de la división de etiquetado de alimentos y sector minorista de UPM Raflatac EMEA.

Puede obtener información detallada sobre el Reglamento 10/2011 de la UE en el sitio web de FINAT (www.finat.com) o solicitársela a Mark Macaré en la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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EL PLÁSTICO EN LOS ENVASES ALIMENTARIOS: LISTA DE CONTROL PARA LOS IMPRESORES DE ETIQUETAS

Ámbito de aplicación del Reglamento 10/2011 de la UE sobre los materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos:

(a) Materiales y objetos –y sus respectivos componentes– compuestos únicamente de plástico.

(b) Materiales y objetos compuestos de varias capas de plástico y unidos mediante adhesivos u otros medios.

(c) Materiales y objetos definidos en los puntos (a) o (b) impresos o tratados con un revestimiento.

(d) Capas o revestimientos de plástico que formen juntas en tapas o cierres y que, junto con dichas tapas o cierres, conformen un conjunto de dos o más capas de materiales diferentes.

(e) Capas de plástico de materiales y objetos compuestos de varios materiales y capas.

Tenga en cuenta que las etiquetas se incluyen en los elementos descritos en el punto (e). Por ejemplo, un papel provisto de una capa de film se engloba en la categoría de "materiales y objetos compuestos de varios materiales y capas".

Todas las etiquetas fabricadas con film (consideradas parte del envase) necesitan una declaración de conformidad. Entre otros datos, las declaraciones de conformidad enumeran las sustancias restringidas pero autorizadas que contienen las etiquetas y la legislación que cumplen los materiales empleados en su producción.

www.finat.com

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