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Las etiquetas ya deben cumplir la nueva normativa de la UE

Los impresores de etiquetas desempeñarán un papel fundamental en el mantenimiento de la calidad y la seguridad de los alimentos

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FINAT, en colaboración con UPM Raflatac EMEA,* miembro de la federación, anuncia detalles sobre el nuevo Reglamento 10/2011 de la UE. Esta normativa sobre los materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, sustituye a la Directiva de la Comisión Europea 2002/72/EC y a la legislación de los países miembro basada en dicha directiva. El objetivo del Reglamento es apoyar a las marcas y distribuidores en el deber de diligencia que tienen estos ante los consumidores, y representa una medida adicional importante en el esfuerzo continuo por garantizar la calidad y la seguridad de los alimentos. En este sentido, los impresores de etiquetas del sector alimentario europeo tienen una función primordial que cumplir.

Contacto directo e indirecto con los alimentos

La nueva normativa sigue los mismos principios que el Reglamento CE 1935/2004 sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos. Estos materiales deberán ser lo suficientemente inertes para evitar que se transfieran sustancias a los alimentos en cantidades lo suficientemente grandes para poner en peligro la salud humana, o para ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los productos alimenticios o una alteración de las características organolépticas de estos. Si bien el Reglamento CE 1935/2004 se refiere a los envases de alimentos en general, el nuevo Reglamento 10/2011 de la UE se centra específicamente en los componentes de los envases alimentarios primarios que contienen plástico, de los que las etiquetas ya se consideran una parte integral. Tanto las etiquetas portadoras de una capa de plástico que entran en contacto directo con alimentos como todas las etiquetas aplicadas a los envases primarios de plástico necesitan una declaración de conformidad que enumere qué sustancias restringidas pero autorizadas incluye su composición.

Solo en el caso en que el material de envase primario o su capa final proporcionen una barrera funcional, como ocurre con el vidrio o el metal, las etiquetas y otros componentes del envase primario quedarán exentos de cumplir el Reglamento 10/2011 de la UE. Las composiciones de material que consisten únicamente de combinaciones de papel y cartón siguen sujetas a la legislación o reglamentos de cada país miembro, como en el caso de la norma alemana BfR.

Sustancias restringidas y no restringidas

Todas las sustancias autorizadas –tantos restringidas como no restringidas– que se incluyan en envases con capas compuestas de plástico se enumeran en la "Lista de la Unión", incluida en el Reglamento 10/2011 de la UE, y deben declararse en cada una de las fases de la cadena de suministro/producción. Las sustancias restringidas solo pueden utilizarse si no rebasan los límites de migración específicos. Dichas sustancias deberán documentarse e identificarse claramente a lo largo de toda la cadena de suministro/producción a fin de poder comprobar las declaraciones de conformidad pertinentes.

La responsabilidad final de la conformidad es del usuario final

El usuario final –en este caso, el fabricante del envase o la marca– es en última instancia el responsable de garantizar que el envase cumpla el Reglamento 10/2011 de la UE (además de toda legislación nacional existente sobre papel, el reglamento CE 1935/2004 y el reglamento marco sobre materiales de envasado), para lo que deberá tener en cuenta las propiedades del alimento envasado, su fecha de caducidad y condiciones ambientales. En consecuencia, los impresores están obligados a suministrar declaraciones de conformidad de las etiquetas que producen para que pueda comprobarse la concentración de sustancias restringidas y los límites de migración en unas condiciones ambientales específicas.

Impresores de etiquetas: responsabilidades y riesgos

De acuerdo con la nueva normativa, los impresores de etiquetas alimentarias que suministran sus productos en la UE deberán recibir declaraciones de conformidad de parte de sus proveedores de tinta y material para que los primeros puedan elaborar sus propias declaraciones de conformidad, que, por supuesto, deberán incorporar la información de conformidad relativa a todo proceso de secado empleado en la producción de las etiquetas.

Es importante señalar que la promulgación de este reglamento implica que los impresores que no aporten las declaraciones de conformidad pertinentes no podrán formar parte de la cadena de suministro, además de que podrían sufrir las repercusiones financieras ocasionadas por la retirada de un producto. Por lo tanto, es fundamental que los impresores de etiquetas obtengan y suministren la documentación necesaria para poder mantener su lugar como eslabón responsable y viable de la cadena del envasado profesional.

Ventajas de una cadena de suministro segura

Por último, y para resumir, todos los puntos mencionados subrayan la importancia de las declaraciones de conformidad como garantía para el negocio del impresor de etiquetas, como medio para conservar los contratos con sus clientes actuales, como criterio indispensable para conseguir nuevos clientes y, en última instancia, como herramienta para proteger al consumidor. La provisión normalizada de declaraciones de conformidad crea un marco de actuación justo para todas las empresas, independiente de su tamaño.

* Artículo escrito por Jay Betton, responsable de la división de etiquetado de alimentos y sector minorista de UPM Raflatac EMEA.

www.finat.com

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